Auto Supremo AS/0621/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente


Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, menos aún explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, es más solo refirió aspectos que el Juez de Sentencia no tomo en cuenta para emitir la Sentencia, sin especificar cual el agravio que le ocasionó el fallo del Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo cual, el motivo deviene en inadmisible