Con relación al único motivo, refiere, errores cometidos por el Juzgado de Sentencia y que
Con relación al único motivo, refiere, errores cometidos por el Juzgado de Sentencia y que le impuso una condena injusta por los siguientes motivos: a) Vulneración de los arts. 13, 72 y 173 del CPP; b) Violación de los arts. 6 en su párrafo tercero y 13 del CPP; c) Señala, que las pruebas testificales fueron contradictorias e imprecisas; por lo que, no debieron ser tomadas en cuenta para emitir la Sentencia; d) Durante el juicio oral se demostró que los querellantes no habitaron el inmueble motivo de despojo, pues al no existir construcción de una vivienda no puede haber despojo y e) Señala que se infringió los art. 116 de la CPE y los arts. 6, 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valentín Alpire Cuellar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere, errores cometidos por el Juzgado de Sentencia y que
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
