Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 621/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 125/2011
Parte Acusadora: Vitalio Quiroga Dorado y otros
Parte Imputada: Valentín Alpire Cuellar
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 366 a 368, Valentín Alpire Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85 de 10 de octubre de 2011, de fs. 243 a 248, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vitalio Quiroga Dorado en representación legal de Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previsto y sancionado por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 621/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 125/2011
Parte Acusadora: Vitalio Quiroga Dorado y otros
Parte Imputada: Valentín Alpire Cuellar
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 366 a 368, Valentín Alpire Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85 de 10 de octubre de 2011, de fs. 243 a 248, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vitalio Quiroga Dorado en representación legal de Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previsto y sancionado por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valentín Alpire Cuellar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere, errores cometidos por el Juzgado de Sentencia y que
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
