La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía de la presunción de inocencia; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que solo mencionó que se prohíbe la presunción de culpabilidad. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Valentín Alpire Cuellar, cursante de fs. 366 a 368
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valentín Alpire Cuellar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere, errores cometidos por el Juzgado de Sentencia y que
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
