Auto Supremo AS/0637/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista


En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista incurrió en el mismo error que la Sentencia de mérito, al haber subsumido inadecuadamente los hechos al tipo penal por el que se la condenó, dado que sustentó la improcedencia del recurso de apelación restringida planteado por su parte, bajo el argumento que la incapacidad de la víctima se halla implícita en la frase “impedimento legal” del certificado médico forense, argumentación que considera incoherente, puesto que, a su decir, correspondía al Ministerio Público y a la acusación particular, demostrar la incapacidad de la víctima de 15 días, dado que los elementos constitutivos del tipo penal no resultan implícitos; sino, que deben ser demostrados, y no puede sustentarse la calificación del hecho, cuando la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal, es inexistente; se tiene que, el impugnante argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes invocados con relación al motivo que se analiza; explicando su contradicción con los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, de los que glosa la doctrina legal aplicable; lo que demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, e implica que el motivo planteado devenga en admisible