En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista incurrió en el mismo error que la Sentencia de mérito, al haber subsumido inadecuadamente los hechos al tipo penal por el que se la condenó, dado que sustentó la improcedencia del recurso de apelación restringida planteado por su parte, bajo el argumento que la incapacidad de la víctima se halla implícita en la frase “impedimento legal” del certificado médico forense, argumentación que considera incoherente, puesto que, a su decir, correspondía al Ministerio Público y a la acusación particular, demostrar la incapacidad de la víctima de 15 días, dado que los elementos constitutivos del tipo penal no resultan implícitos; sino, que deben ser demostrados, y no puede sustentarse la calificación del hecho, cuando la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal, es inexistente; se tiene que, el impugnante argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes invocados con relación al motivo que se analiza; explicando su contradicción con los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, de los que glosa la doctrina legal aplicable; lo que demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, e implica que el motivo planteado devenga en admisible
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Aydee Challapa Copa, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 abril de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- Resulta necesario señalar que, entre los Autos Supremos invocados por la recurrente, una vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
