Auto Supremo AS/0637/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Resulta necesario señalar que, entre los Autos Supremos invocados por la recurrente, una vez que


Resulta necesario señalar que, entre los Autos Supremos invocados por la recurrente, una vez que éstos fueran sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios, se tiene que el 239 de 2 de junio de 1997 resolvió un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio actual, puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme a la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), por lo que dicha Resolución no puede constituir precedente contradictorio para el fallo ahora recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se estableció en los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros; por lo tanto, queda descartada la posibilidad de ingresar al fondo de lo demandado contrastando lo denunciado con la doctrina legal establecida en el precitado Auto Supremo