La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aydee Challapa Copa, cursante de fs. 80 a 84 vta., asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 07/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 75 a 77, así como el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Aydee Challapa Copa, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 abril de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- Resulta necesario señalar que, entre los Autos Supremos invocados por la recurrente, una vez que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
