Auto Supremo AS/0642/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo, más costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; sin embargo, en aplicación del art. 368 del CPP, les concedió el Perdón Judicial, respecto de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, emitió Sentencia absolutoria. En relación de los demás coimputados, Antonio, Juan, Clara, Félix y Patricia, todos Fuentes Avilés, les declaró absueltos de culpa y pena de los delitos acusados