a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo, más costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; sin embargo, en aplicación del art. 368 del CPP, les concedió el Perdón Judicial, respecto de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, emitió Sentencia absolutoria. En relación de los demás coimputados, Antonio, Juan, Clara, Félix y Patricia, todos Fuentes Avilés, les declaró absueltos de culpa y pena de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes,
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 17 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Juzgado de
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
