De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, dispuso condenarlos a la pena de dos años de privación de libertad, sin tomarse en cuenta que, para que se configure el ilícito penal establecido en el art. 351 del CP, se requiere como elementos constitutivos el de invadir el inmueble y expulsar al poseedor que puede ser por la fuerza o engaño, aspectos que en ningún momento se acreditaron, pues el tipo penal citado no protege el dominio sino la posesión real y efectiva ejercida con prescindencia del derecho o título, estos elementos a decir de los recurrentes no fueron tomados en cuenta por la juzgadora a momento de dictar la Sentencia y mucho menos por el Tribunal de alzada, pues en contrario en la emisión del Auto de Vista recurrido sólo se hubiese procedido a invocar otra doctrina vinculante referida a la no valoración de la prueba en segunda instancia (aspecto no reclamado por ellos), concluyen invocando el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, en el que se desarrolló cuáles los elementos constitutivos para acreditar la comisión del delito de Despojo
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes,
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 17 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Juzgado de
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
