Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 642/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 117/2011
Parte acusadora : Mario Leonardo Fuentes Espinoza
Parte imputada : Fortunato Fuentes Espinoza y otros
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 247 a 248, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Leonardo Fuentes Espinoza contra Antonio, Juan, Clara, Félix, Patricia, todos de apellidos Fuentes Avilés y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 642/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 117/2011
Parte acusadora : Mario Leonardo Fuentes Espinoza
Parte imputada : Fortunato Fuentes Espinoza y otros
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 247 a 248, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Leonardo Fuentes Espinoza contra Antonio, Juan, Clara, Félix, Patricia, todos de apellidos Fuentes Avilés y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes,
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 17 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Juzgado de
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
