Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes a este Tribunal para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 16 de marzo
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes,
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 17 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Juzgado de
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
