Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado
Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado por el señor Hugo Azurduy Reyes a quien conoció posterior al Informe cuestionado, y en consecuencia no correspondía dar aplicación a las normas citadas en inicio del presente resumen del recurso, asimismo como se ha dicho contravino los arts. 7.II de la CPE y 1 de la Ley de Pensiones y no dio aplicación al art. 45.II y VI de la CPE. Consecuentemente la recurrente refiere: “ … en aras de equidad y justicia, debía pronunciarse, dándome la legítima opción de que se verifique y desmienta el informe social en el cual se han basado ambas resoluciones, es decir la Resolución Nº 00002056 de fecha 11/06/2014 y la Resolución Nº 00001825…” (sic), porque dicho Informe fue tachado de falso e irreal, así como “no ha tomado en cuenta la declaración jurada de [sus] cuatro hijos, tampoco ha tomado en cuenta la declaración de los vecinos de [su] domicilio de Villa Imperial Toledo” (sic)
- I
- En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme
- Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y se le permita demostrar
- En casación la recurrente reclama la validez del Informe Social Nº 2/2014, cuestionando su contenido,
- Por otro lado, resulta evidente que la recurrente durante la tramitación del proceso no demostró
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
