Auto Supremo AS/0650/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado

Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado por el señor Hugo Azurduy Reyes a quien conoció posterior al Informe cuestionado, y en consecuencia no correspondía dar aplicación a las normas citadas en inicio del presente resumen del recurso, asimismo como se ha dicho contravino los arts. 7.II de la CPE y 1 de la Ley de Pensiones y no dio aplicación al art. 45.II y VI de la CPE. Consecuentemente la recurrente refiere: “ … en aras de equidad y justicia, debía pronunciarse, dándome la legítima opción de que se verifique y desmienta el informe social en el cual se han basado ambas resoluciones, es decir la Resolución Nº 00002056 de fecha 11/06/2014 y la Resolución Nº 00001825…” (sic), porque dicho Informe fue tachado de falso e irreal, así como “no ha tomado en cuenta la declaración jurada de [sus] cuatro hijos, tampoco ha tomado en cuenta la declaración de los vecinos de [su] domicilio de Villa Imperial Toledo” (sic)