En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme se destaca del memorial de fs. 341 a 342, en el que previa reseña de los antecedentes del trámite administrativo, plantea:
Que, en ningún momento en apelación se ha objetado la aplicación de los art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 97 del Código de Familia (CF) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), sino más bien refiere el rechazo y califica de falso el Informe Social Nº 02/2014 de 18 de febrero, pues no reflejaría la realidad de los hechos y ser parcializado; además, manifiesta que dicho informe se determinó otorgar renta de orfandad en favor de la menor SSQ, quien la desplazó a pesar de su condición de cónyuge; refiriendo también que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Resolución Nº 52/2015 contradice lo dispuesto por los arts. 7.II de la CPE y 1 de la Ley de Pensiones referente a los valores de Justicia Social, equidad y transparencia
En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme se destaca del memorial de fs. 341 a 342, en el que previa reseña de los antecedentes del trámite administrativo, plantea:
Que, en ningún momento en apelación se ha objetado la aplicación de los art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 97 del Código de Familia (CF) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), sino más bien refiere el rechazo y califica de falso el Informe Social Nº 02/2014 de 18 de febrero, pues no reflejaría la realidad de los hechos y ser parcializado; además, manifiesta que dicho informe se determinó otorgar renta de orfandad en favor de la menor SSQ, quien la desplazó a pesar de su condición de cónyuge; refiriendo también que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Resolución Nº 52/2015 contradice lo dispuesto por los arts. 7.II de la CPE y 1 de la Ley de Pensiones referente a los valores de Justicia Social, equidad y transparencia
- I
- En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme
- Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y se le permita demostrar
- En casación la recurrente reclama la validez del Informe Social Nº 2/2014, cuestionando su contenido,
- Por otro lado, resulta evidente que la recurrente durante la tramitación del proceso no demostró
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
