I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 265/2015-A
Demandante: Teodora Mendoza Mamani
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodora Mendoza Mamani (fs. 341 a 342), contra el Auto de Vista Nº 37/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 335 a 338, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de reclamación por renta de viudedad seguido por Teodora Mendoza Mamani, ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); el Auto a fs. 352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Por Resolución No 00001825 de 26 de mayo de 2014 (fs. 238 a 236), la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Teodora Mendoza Mamani, por considerar el Ente gestor, que la solicitante no había “convivido con el causante los últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición e Informe Social SENASIR.ADM.REG.PT.TS y PD 02/14 de 18 de febrero de 2014” (sic).
I.1.2. Ese Fallo administrativo, motivó que Teodora Mendoza Mamani oponga recurso de reclamación (fs. 255), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Senasir por medio de la Resolución No 52/15 de 29 de enero, (fs. 307 a 311) por la que confirmó su antecesora No 00001825 de 26 de mayo de 2014, “por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 265/2015-A
Demandante: Teodora Mendoza Mamani
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodora Mendoza Mamani (fs. 341 a 342), contra el Auto de Vista Nº 37/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 335 a 338, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de reclamación por renta de viudedad seguido por Teodora Mendoza Mamani, ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); el Auto a fs. 352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Por Resolución No 00001825 de 26 de mayo de 2014 (fs. 238 a 236), la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Teodora Mendoza Mamani, por considerar el Ente gestor, que la solicitante no había “convivido con el causante los últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición e Informe Social SENASIR.ADM.REG.PT.TS y PD 02/14 de 18 de febrero de 2014” (sic).
I.1.2. Ese Fallo administrativo, motivó que Teodora Mendoza Mamani oponga recurso de reclamación (fs. 255), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Senasir por medio de la Resolución No 52/15 de 29 de enero, (fs. 307 a 311) por la que confirmó su antecesora No 00001825 de 26 de mayo de 2014, “por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic)
- I
- En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme
- Agrega que el Tribunal de Alzada dio por evidente el informe social en cuestión elaborado
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y se le permita demostrar
- En casación la recurrente reclama la validez del Informe Social Nº 2/2014, cuestionando su contenido,
- Por otro lado, resulta evidente que la recurrente durante la tramitación del proceso no demostró
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
