Auto Supremo AS/0657/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

4) Sostiene que el Tribunal de alzada omitió efectuar una evaluación integral de los fundamentos


3) Expresa que el Juez de Sentencia vulneró los principios de publicidad, oralidad y de inmediación, intimidando a los abogados con el uso de la fuerza pública; además, denuncia que se vulneró el principio indubio pro reo, ya que no produjo prueba plena, considerando que no debe existir duda alguna sobre la culpabilidad de los procesados por existir solamente prueba semiplena, mencionando el Auto Supremo de 21 de diciembre de 2000. También hace mención a la existencia de dos sentencias, motivo por el que denuncia infracción de disposiciones legales procesales y vulneración de las formalidades establecidas por ley. También alude a que se vulneró del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica que se encuentra tipificada en la Carta Magna como garantía jurisdiccional; el art. 110-I, garantiza a las personas que vulneren derechos constitucionales, quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

4) Sostiene que el Tribunal de alzada omitió efectuar una evaluación integral de los fundamentos jurídicos, citando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007. Además, refiere que emitió pronunciamiento fuera del plazo máximo de veinte días conforme prevé el art. 411 del CPP, perdiendo dicho Tribunal su competencia conforme el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004