Auto Supremo AS/0657/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


En el caso del recurso interpuesto por la imputada Virginia Chungara Villegas, se constata que fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 9 de noviembre de 2011, conforme la diligencia de fs. 83, venciendo el plazo para la formulación de casación a las 24 horas del martes 15 de noviembre de 2011; sin embargo, presentó su recurso el 17 del mismo mes y año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, siendo innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad o los fundamentos expuestos en el recurso de casación