De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
En el caso del recurso interpuesto por la imputada Virginia Chungara Villegas, se constata que fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 9 de noviembre de 2011, conforme la diligencia de fs. 83, venciendo el plazo para la formulación de casación a las 24 horas del martes 15 de noviembre de 2011; sin embargo, presentó su recurso el 17 del mismo mes y año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, siendo innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad o los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada omitió efectuar una evaluación integral de los fundamentos
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
