Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Oruro 40/2011
Parte acusadora: Miriam Lourdes Pereyra Calla
Parte imputada : Virginia Esther Chungara Villegas de Espinoza
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 104 a 108 vta., Virginia Esther Chungara Villegas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2011 de 24 de octubre de fs. 79 a 82 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Miriam Lourdes Pereyra Calla contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Oruro 40/2011
Parte acusadora: Miriam Lourdes Pereyra Calla
Parte imputada : Virginia Esther Chungara Villegas de Espinoza
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 104 a 108 vta., Virginia Esther Chungara Villegas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2011 de 24 de octubre de fs. 79 a 82 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Miriam Lourdes Pereyra Calla contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada omitió efectuar una evaluación integral de los fundamentos
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
