De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en valoración defectuosa de la prueba, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista 220/2006, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Auto que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en el defecto sancionado por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 173 del mismo cuerpo legal.
2) Por otra parte, denuncia la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Juez de Sentencia obviaron la aplicación de la Sentencia Constitucional 1606/2003-R, en virtud a que no valoraron de manera íntegra todas las pruebas, por lo que sostiene que existe una violación al debido proceso, refiriéndose también a otras sentencias constitucionales
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
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- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada omitió efectuar una evaluación integral de los fundamentos
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
