De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian la existencia de error de tipo o error in iudicando, alegando que jamás existió invasión violenta al lugar supuestamente allanado (oficina del querellante); asimismo, indican que el conflicto se dio en la calle, después de haber sido invitados a abandonar el domicilio indicado, puesto que en la puerta existen dos letreros que dicen “Dr. Daniel Gonzalo Limachi, pase al fondo” y que nunca se comprobó que hubieran actuado dolosamente. Al respecto, denuncian que los vocales jamás se pronunciaron conforme a este agravio, vulnerando el principio tatum devolutum quantum apellatum que fue desarrollado por la entonces Corte Suprema mediante el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
2) Refieren mala dosimetría de la pena, ya que el Juez de Sentencia obvió detallar cada una de las pruebas, dándole una conclusión valorativa o desestimativa, ya que el mismo Juez no fundamentó la pena conforme a los datos del proceso, así como las pruebas de descargo, sin que el defecto haya sido corregido por el Tribunal de alzada; ofreciendo como precedente contradictorio el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 1 de julio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2011, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
