Auto Supremo AS/0664/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


3) Por último, denuncian la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) de Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Juez de Primera Instancia no cumplió con el procedimiento, considerando que la sentencia carece de enunciación del hecho, ya que no menciona los hechos constitutivos del tipo penal que necesariamente debe ser doloso. Agravios que se mencionaron en la apelación, pero no fueron atendidos de manera fundamentada por el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP