Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la
Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la denuncia de revalorización de la prueba en la que habría incurrido el Auto de Vista, contrariando la doctrina legal de los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005 invocados como precedentes, ambos referidos a la temática planteada; sin embargo, la recurrente incumple la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, pues omite identificar cuáles son las pruebas que fueron revaloradas por el Tribunal de alzada, no expone de forma clara y precisa la infracción cometida por el Tribunal de apelación, tampoco realiza la comparación de hechos similares ni las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, no especifica las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, ni cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse, omisión que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la denuncia, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la
- En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
