En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de septiembre de 2011, presentando su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco hábiles días previstos por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la
- En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
