De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 32/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Ángel Quisbert Paredes y otra
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 146 a 148, Katerin Ivanna Torrico Martínez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bladimir Choque Estrada contra Juan Ángel Quisbert Paredes y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de 1 de junio de 2011 (fs. 117 a 125 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró a Juan Ángel Quisbert Paredes, autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años privativa de libertad; y a Katerin Ivana Torrico Martínez, absuelta del delito de Robo agravado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 32/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Ángel Quisbert Paredes y otra
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 146 a 148, Katerin Ivanna Torrico Martínez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bladimir Choque Estrada contra Juan Ángel Quisbert Paredes y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de 1 de junio de 2011 (fs. 117 a 125 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró a Juan Ángel Quisbert Paredes, autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años privativa de libertad; y a Katerin Ivana Torrico Martínez, absuelta del delito de Robo agravado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la
- En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
