En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala
En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala que la resolución impugnada carece de fundamentación, vulnerando en consecuencia la previsión del art. 124 del CPP y contrariando la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados como precedentes, en los que se exige que todo fallo debe ser motivado y con una fundamentación clara en base a las reglas de la sana crítica, donde se resuelva los fundamentos esgrimidos por las partes, aspecto que no se advierte en el Auto de Vista impugnado, en virtud a que éste no explica por qué considera que la Sentencia se halla debidamente fundamentada a favor de solo uno de los imputados, tampoco explica cómo se vulneraron los principios de legalidad, verdad material y el debido proceso, para determinar la realización de nuevo juicio únicamente para la recurrente; cumpliendo; en consecuencia, con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, que hace admisible el presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo, la
- En cuanto al segundo motivo de reclamo contra el Auto de Vista, la recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
