Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto
Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto de contrario mediante memorial de fs. 80 a 84 de obrados en la que señaló lo siguiente: a) si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT pero no cumple lo establecido por el numeral 2) del art. 258 del CPC, aplicable por permisión del art. 252 del CPT ya que no refiere de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, menos explica en que consiste la violación, falsedad o error, el memorial del recurso no tiene ningún argumento legal, por lo que debe ser declarado improcedente; b) los de instancia dieron estricta aplicación a los principios del derecho laboral; c) Afirmó que conforme consta a fs. 58 y vta., el proceso fue radicado el 6 de mayo de 2009, hace más de dos años por lo cual la supuesta alteración del orden cronológico no es evidente, por lo expuesto solicito al tribunal de casación declare improcedente el recurso de casación en el fondo o en su caso infundado, con costas y regulación del honorario profesional de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº 28699
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, por haberse pronunciado alterando el orden cronológico,
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de Ley concedan el recurso formulado,
- I.2.2 Respuesta al recurso
- Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto
- El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Respecto a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
