Auto Supremo AS/0675/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015

Fecha: 28-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 675
Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente: 402/2011-S
Demandante: Gonzalo Campero Calzada y otro
Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 76 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 57/2008 de 27 de junio (fojas 10 a 16), impugnando el Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fojas 71 a 73 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Álvaro Moreira Palenque en representación legal de Gonzalo Campero Calzada, contra la Empresa recurrente, responde al recurso de fs. 80 a 84 vta., el Auto de 19 de agosto de 2011 a fs. 85 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 23 de marzo de 2009, cursante de fs. 44 a 47 de obrados, que declaró probada en todas sus partes la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la Empresa demandada, conminando a esta última para que por intermedio de sus representantes legales Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Eudhy Marcelo Goldman Paz, paguen al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto total de Bs.422.246,19.-, consistentes en la sumatoria de indemnización por tiempo de servicios (10 años, 1 mes y 29 días), desahucio, aguinaldo (duodécimas 2006), vacación (2005 y 2006), sueldos devengados (enero a septiembre de 2006), más actualización y multa del 30%, previsto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006