Auto Supremo AS/0675/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, fue impugnado por el representante legal de la Empresa demandada por los siguientes motivos: infracción de los incs. 1 y 3 del art. 253 del CPC porque realizó una interpretación errónea de la Ley, al considerar la falta de pago oportuno de salarios como una causal de retiro indirecto; la actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no puede aplicarse en el caso porque el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al art. 13 del mencionado DS y, la nulidad del fallo, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) fuera del plazo establecido por Ley