El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, fue impugnado por el representante legal de la Empresa demandada por los siguientes motivos: infracción de los incs. 1 y 3 del art. 253 del CPC porque realizó una interpretación errónea de la Ley, al considerar la falta de pago oportuno de salarios como una causal de retiro indirecto; la actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no puede aplicarse en el caso porque el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al art. 13 del mencionado DS y, la nulidad del fallo, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) fuera del plazo establecido por Ley
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de la ciudad de Cochabamba, fue impugnado por el representante legal de la Empresa demandada por los siguientes motivos: infracción de los incs. 1 y 3 del art. 253 del CPC porque realizó una interpretación errónea de la Ley, al considerar la falta de pago oportuno de salarios como una causal de retiro indirecto; la actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no puede aplicarse en el caso porque el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al art. 13 del mencionado DS y, la nulidad del fallo, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público (art. 267 del CPC) fuera del plazo establecido por Ley
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº 28699
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, por haberse pronunciado alterando el orden cronológico,
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de Ley concedan el recurso formulado,
- I.2.2 Respuesta al recurso
- Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto
- El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Respecto a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
