El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 50 a 51), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo (fs. 71 a 73 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor los salarios devengados de enero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de julio a septiembre de 2006; asimismo, debía descontarse de la suma de Bs. 198.062,22.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación, estableciendo la nueva suma de Bs.150.117,42.-, por concepto de beneficios sociales demandados, todo ello por las razones contenidas el Auto de Vista impugnado.
I.2 Motivos del recurso de casación
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 76 y vta.), en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al aplicar e interpretar la Ley, al consentir la falta de pago oportuno de salario como causal de retiro indirecto, cuando tal figura está claramente definida en el DS de 9 de marzo de 1937, referida única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia, cuando su aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva nunca de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE)
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 50 a 51), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo (fs. 71 a 73 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor los salarios devengados de enero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de julio a septiembre de 2006; asimismo, debía descontarse de la suma de Bs. 198.062,22.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación, estableciendo la nueva suma de Bs.150.117,42.-, por concepto de beneficios sociales demandados, todo ello por las razones contenidas el Auto de Vista impugnado.
I.2 Motivos del recurso de casación
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 76 y vta.), en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al aplicar e interpretar la Ley, al consentir la falta de pago oportuno de salario como causal de retiro indirecto, cuando tal figura está claramente definida en el DS de 9 de marzo de 1937, referida única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia, cuando su aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva nunca de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº 28699
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, por haberse pronunciado alterando el orden cronológico,
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de Ley concedan el recurso formulado,
- I.2.2 Respuesta al recurso
- Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto
- El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Respecto a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
