Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fs. 78 y vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el arts. 271.2 y 273 del CPC, con la facultad permisiva del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº 28699
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, por haberse pronunciado alterando el orden cronológico,
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de Ley concedan el recurso formulado,
- I.2.2 Respuesta al recurso
- Álvaro Moreira Palenque, en representación de Gonzalo Campero Calzada contestó el recurso de casación interpuesto
- El Auto de Vista Nº 109/2011 de 16 de mayo, cursante de fs
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Respecto a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
