Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 677/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Potosí 41/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Felisa Arando Colque de Choque
Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 135 a 138, Felisa Arando Colque de Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Choque Marca, Cornelio Marcani Canaviri, Eloy Canaviri Mamani y Juan Ckoyo Saavedra en representación de Lorenzo Acarapi Manrique, Severo Canaviri Mamani, Paulino Puma Acarapi, Antonio Marcani Canaviri, Juan Fernández Mamani, Máximo Puma Saavedra, Luciano Mamani Flores, Martín Puma Koyo, Bernabé Mamani Condori, Alberto Surco Mamani, Ricardo Marcani Canaviri, Genaro Puma Mamani, Antonio Juchasara Vitorio, Andrés Saavedra Surco, Juan Estrada Puma, Epifanio Acarapi Cupara, Roberto Estrada Canaviri, Apolinar Marcani Canaviri, Tomás Condori Copa, Emeliana Mamani Choque de Roca, Pablo Roca Mamani, Florencio Villca Colque, José Santos Mitha Flores, Mario Puma Mamani, Yisela Caterina Romero Cáceres, Nicolás Canaviri Condori, Jhonny Canaviri Suyo, Eloy Marcani Puma, Gregorio Marca Condori, Víctor Marca Mamani, Agustín Ibarra Choque y Mercedes Puma Villca Vda. de Acapari, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12 de julio de 2011 (fs. 78 a 102), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Potosí, declaró a Felisa Arando Colque de Choque, autora y responsable de la comisión del delito de Estelionato con la agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al 346 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas