De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 7 de noviembre de 2011 (fs. 133), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista referido y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado incurrieron en defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de las garantías constitucionales tales como el debido proceso y la seguridad jurídica, pues el Tribunal de alzada se limitó a señalar que se podía acreditar legalmente el derecho propietario sobre los lotes de terreno enajenados, infiriéndose que la venta realizada era de cosa ajena y por ello la descripción fáctica descrita por el Tribunal de juicio, se subsumía al tipo penal de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, sin tomar en cuenta que, a decir de los recurrentes, los compradores no podían penalizar el incumplimiento de los contratos de venta sin antes acudir a la jurisdicción civil en virtud al principio de ultima ratio. Invocan la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce defectos absolutos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
