Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Respecto al primer motivo en el cual se aduce defectos absolutos previstos en los arts


Respecto al primer motivo en el cual se aduce defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, así como la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, si bien se advierte la invocación del Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril como precedente contradictorio, los recurrentes omiten señalar la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, incumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; empero, ante la denuncia sobre presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, se advierte que los recurrentes argumentan aun de manera escueta, que el Auto de Vista tenía el deber de fundamentar respecto a la falta aplicación del principio de ultima ratio, tomando en cuenta que, a decir de los recurrentes, el hecho no podía ser penalizado sin antes acudir a la jurisdicción civil; en consecuencia, los recurrentes cumplen de manera mínima con los requisitos exigidos que permiten la apertura del análisis vía flexibilización, bajo tales parámetros el motivo deviene en admisible