Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


2) Luego de identificar los elementos constitutivos del delito de Estelionato y denunciar que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP), afirma que tanto el Tribunal de juicio como el de alzada, en resguardo del principio de legalidad, debían advertir que al estipularse la vía civil como medio de solución en el incumplimiento de la entrega de los documentos a nombre del vendedor y al haber suscrito el contrato de venta a su riesgo sin que se haya ocultado respecto a la situación jurídica de los terrenos, no se podía configurar el delito de estelionato, pues no concurre el elemento esencial del delito perseguido que es la producción del daño patrimonial como consecuencia del engaño; en consecuencia, no podía penalizarse su comportamiento. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2004 de 18 de mayo y 319/2009 de 24 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP