Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de


2) Señala que el Tribunal –se infiere se refiere al de apelación-, no estimó “ni por comentario” (sic), que su persona fue doblemente sancionada por el delito que se le acusó, con retiro de su fuente laboral a pesar de gozar de inamovilidad por encontrarse en estado de gestación, y que al respecto el Ministerio Público no dijo nada, y que la doble sanción (refiriéndose también a su condena en el caso de autos), vulnera lo establecido en el art. 4 y 46 del CP y previsto por el art. 117.II de la CPE; que en el caso de autos, se le otorgó doble sanción -dice- a vista y paciencia de la fiscalía y de la autoridad jurisdiccional. Señala que si bien el Auto de Vista modificó en parte la sanción penal impuesta, pero no realizó un análisis pormenorizado de su situación, dado que “es un funesto precedente, que los HIJOS SIRVAN DE VERDUGOS A SU PROPIA PROGENITORA” (sic).

3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de plazos, que el hecho se produjo del 11 al 15 de septiembre de 2008, y que recién fue condenada el mes de agosto de 2011, vulnerándose los arts. 130 y 133 del CPP; aclarando que las demoras no son atribuibles a su persona