3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
2) Señala que el Tribunal –se infiere se refiere al de apelación-, no estimó “ni por comentario” (sic), que su persona fue doblemente sancionada por el delito que se le acusó, con retiro de su fuente laboral a pesar de gozar de inamovilidad por encontrarse en estado de gestación, y que al respecto el Ministerio Público no dijo nada, y que la doble sanción (refiriéndose también a su condena en el caso de autos), vulnera lo establecido en el art. 4 y 46 del CP y previsto por el art. 117.II de la CPE; que en el caso de autos, se le otorgó doble sanción -dice- a vista y paciencia de la fiscalía y de la autoridad jurisdiccional. Señala que si bien el Auto de Vista modificó en parte la sanción penal impuesta, pero no realizó un análisis pormenorizado de su situación, dado que “es un funesto precedente, que los HIJOS SIRVAN DE VERDUGOS A SU PROPIA PROGENITORA” (sic).
3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de plazos, que el hecho se produjo del 11 al 15 de septiembre de 2008, y que recién fue condenada el mes de agosto de 2011, vulnerándose los arts. 130 y 133 del CPP; aclarando que las demoras no son atribuibles a su persona
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
- En el otrosí primero del memorial de casación, cita como precedente la Sentencia Constitucional (SC)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
- Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
