De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 44/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84, Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de noviembre de 2011 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2011 de 18 de julio (fs. 50 a 55), el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Petrona Callamullo Delgado, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, modificado por el art. 43 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, imponiéndole la pena de un año de reclusión, sin lugar al beneficio de Perdón Judicial por tratarse de un delito de corrupción, más daños y perjuicios a favor de la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 44/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84, Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de noviembre de 2011 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2011 de 18 de julio (fs. 50 a 55), el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Petrona Callamullo Delgado, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, modificado por el art. 43 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, imponiéndole la pena de un año de reclusión, sin lugar al beneficio de Perdón Judicial por tratarse de un delito de corrupción, más daños y perjuicios a favor de la víctima
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
- En el otrosí primero del memorial de casación, cita como precedente la Sentencia Constitucional (SC)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
- Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
