Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Potosí 44/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez
Delito : Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 83 a 84, Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de noviembre de 2011 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2011 de 18 de julio (fs. 50 a 55), el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Petrona Callamullo Delgado, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, modificado por el art. 43 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, imponiéndole la pena de un año de reclusión, sin lugar al beneficio de Perdón Judicial por tratarse de un delito de corrupción, más daños y perjuicios a favor de la víctima