Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con el art. 416 del CPP, se advierte que la recurrente, en ninguno de los tres motivos (identificados por este Tribunal), invocó precedente contradictorio, muchos menos expresó contradicción alguna en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a algún fallo, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante de casación, referida a la obligación que tiene de expresar en términos claros y precisos, cuál la presunta contradicción entre el Auto de Vista recurrido y algún precedente contradictorio, conforme exige el segundo párrafo del art. 417 del CPP; en consecuencia, los motivos devienen en inadmisibles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
- En el otrosí primero del memorial de casación, cita como precedente la Sentencia Constitucional (SC)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
- Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
