c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 57 a 60 y subsanado de 73 a 74), resuelto por Auto de Vista 31 de 4 de noviembre de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente en parte el citado recurso y confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la sanción a ocho meses de reclusión y otorgando el beneficio de perdón judicial.
c) El 21 de noviembre de 2011 (fs. 81), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
- En el otrosí primero del memorial de casación, cita como precedente la Sentencia Constitucional (SC)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
- Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
