Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte


Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte a la parte impugnante que conforme al contenido del art. 416 del CPP, únicamente se consideran precedentes susceptibles de contrastación, a efectos de la unificación jurisprudencial, los Autos de Vista y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales y este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver las apelaciones restringidas y recurso de casación, respectivamente, no encontrándose dentro de dichos alcances las Sentencias Constitucionales; razón por la cual, la cita efectuada por la recurrente no fue considerada para la admisión de los agravios denunciados