Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte a la parte impugnante que conforme al contenido del art. 416 del CPP, únicamente se consideran precedentes susceptibles de contrastación, a efectos de la unificación jurisprudencial, los Autos de Vista y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales y este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver las apelaciones restringidas y recurso de casación, respectivamente, no encontrándose dentro de dichos alcances las Sentencias Constitucionales; razón por la cual, la cita efectuada por la recurrente no fue considerada para la admisión de los agravios denunciados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce que el Auto de Vista no se pronunció sobre el incumplimiento de
- En el otrosí primero del memorial de casación, cita como precedente la Sentencia Constitucional (SC)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal precitada concordante con
- Por último, con relación a la cita de la Sentencia Constitucional que hace, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
