Auto Supremo AS/0683/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el epígrafe de “DEFECTOS ABSOLUTOS EN LA SUBSUNCION DE LA CONDUCTA POR EL AD QUEM O ERROR IN JUDICANDO”, anota el contenido del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y luego señala que, el Juez o Tribunal de sentencia debe valorar la prueba según las reglas de la sana crítica, y que la obligación de quién acusa es cumplir con la carga de la prueba, con la finalidad de demostrar plenamente la acusación, luego afirma que en el caso de autos, de su parte habría demostrado con elementos de prueba que se configuró el delito acusado; empero, a decir del recurrente el Juez de sentencia no habría valorado la prueba como debería hacerlo, situación que deviene en defecto absoluto no susceptible de convalidación ya que afecta la esfera de las garantías constitucionales como son el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad art. 370 inc. 1) del CPP, ante un eventual error en la subsunción de la conducta por parte de A quo; luego señala que el al Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin revisar los antecedentes del proceso, por lo que no habría cumplido con su labor de efectuar un control de la aplicación de los parámetros de la sana crítica en la valoración de la prueba por parte del a quo, concluye indicando que el Tribunal ad quem habría dictado el Auto de Vista recurrido sin fundamento; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007.

2) De otro lado arguye, que se habría incurrido en defecto absoluto, por haber vulnerado el Debido Proceso, por incumplir lo establecido en los arts. 334, 335 y 336 del ritual penal; citando como precedente contradictorio el Auto Supremos 37 de 27 de enero de 2007, concluye señalando que al respecto el Tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre la referida infracción.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP