Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 683/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 56/2011
Parte Acusadora : Richard Huallpa Camiño
Parte Imputada : Gabriel Ventura Gutiérrez
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 141 a 143 vta., Richard Huallpa Camiño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2011 de 21 de noviembre de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriel Ventura Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 683/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 56/2011
Parte Acusadora : Richard Huallpa Camiño
Parte Imputada : Gabriel Ventura Gutiérrez
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 141 a 143 vta., Richard Huallpa Camiño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2011 de 21 de noviembre de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriel Ventura Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Richard Huallpa Camiño, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo
- Si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo -como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
