Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 30 de noviembre de 2011, interponiendo el recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo denuncia, que el Tribunal de apelación no hubiera cumplido con su tarea de verificar que, si el a quo aplicó o no los parámetros de la sana crítica, de manera sucinta da a entender que el Auto de Vista no estuviera fundamentado, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007; al respecto se observa que el recurrente en lo principal, se refiere a las actuaciones procesales e interpretación sustantiva del Juez de mérito, indicando de manera genérica que el Ad quem –Tribunal de apelación- habría incurrido defecto absoluto en la subsunción de la conducta o error in iudicando; tampoco el recurrente cumple con la carga procesal de establecer la presunta contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido de casación, omisiones que no pueden ser suplidas por esta Tribunal
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Richard Huallpa Camiño, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo
- Si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo -como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
