Auto Supremo AS/0683/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 30 de noviembre de 2011, interponiendo el recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.

Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo denuncia, que el Tribunal de apelación no hubiera cumplido con su tarea de verificar que, si el a quo aplicó o no los parámetros de la sana crítica, de manera sucinta da a entender que el Auto de Vista no estuviera fundamentado, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007; al respecto se observa que el recurrente en lo principal, se refiere a las actuaciones procesales e interpretación sustantiva del Juez de mérito, indicando de manera genérica que el Ad quem –Tribunal de apelación- habría incurrido defecto absoluto en la subsunción de la conducta o error in iudicando; tampoco el recurrente cumple con la carga procesal de establecer la presunta contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido de casación, omisiones que no pueden ser suplidas por esta Tribunal