Si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo -como
Si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo -como se dijo- la denuncia es genérica y dicha imprecisión imposibilita a este Tribunal -en el marco de la certeza- pronunciarse al respecto; más aún si el recurrente no explica ni fundamenta mínimamente, en que consiste la restricción de sus derechos y el resultado dañoso emergente del defecto conforme exige los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, razón por la cual, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Richard Huallpa Camiño, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el acusador con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo
- Si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo -como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
