Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, así como proponiendo la posible solución jurídica a la controversia planteada, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme se desprende de los arts. 258.2 y 274 del mismo cuerpo procesal anotado.
Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica del recurso de casación, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la Ley Nº 843, 2492 y normas reglamentarias, sin especificar que articulado del compilado de le Ley 843; o que articulado de la ley Nº 2492; o que articulado de algún reglamento de estas leyes habrían sido infringidas y sin determinar en qué consistiría la violación o la interpretación errónea o su indebida aplicación, sin llegar a comprender a cabalidad la mencionada provisión normativa, por cuanto el memorial de recurso se traduce en repetición de los argumentos formulados en su demanda y apelación los cuales fueron ya debatidos por el juez de grado y el tribunal de instancia; sin cumplir de esta forma con la carga procesal requerida, lo cual hace inviable el tratamiento del recurso por esta acusación
Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica del recurso de casación, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la Ley Nº 843, 2492 y normas reglamentarias, sin especificar que articulado del compilado de le Ley 843; o que articulado de la ley Nº 2492; o que articulado de algún reglamento de estas leyes habrían sido infringidas y sin determinar en qué consistiría la violación o la interpretación errónea o su indebida aplicación, sin llegar a comprender a cabalidad la mencionada provisión normativa, por cuanto el memorial de recurso se traduce en repetición de los argumentos formulados en su demanda y apelación los cuales fueron ya debatidos por el juez de grado y el tribunal de instancia; sin cumplir de esta forma con la carga procesal requerida, lo cual hace inviable el tratamiento del recurso por esta acusación
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, realizó un análisis incompleto de los
- En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina
- Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y
- En autos, como se tiene expuesto, supra, el recurrente se limita a una narrativa crítica
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
