En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina
b) En cuanto a la ilegalidad de la multa por omisión de pago
El Auto de Vista ratifica la RD realizando una valoración parcial de los antecedentes, contraria a la determinación adoptada por la AT que establece que el saldo del tributo omitido alcanza a la suma de Bs.41.572.- en razón de que se acepta los pagos a cuenta, base sobre la cual se podía aplicar la sanción establecida en el art. 165 de la Ley Nº 2492, debiendo aplicarse las multas con las rebajas establecidas en el art. 156 del Código Tributario.
I.2.1. Petitorio
Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, por violación flagrante de disposiciones legales sustantivas y procedimentales, solicitó se pronuncie casando el Auto de Vista y en el fondo determine dejar sin efecto la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es considerado semejante a un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la Ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
El Auto de Vista ratifica la RD realizando una valoración parcial de los antecedentes, contraria a la determinación adoptada por la AT que establece que el saldo del tributo omitido alcanza a la suma de Bs.41.572.- en razón de que se acepta los pagos a cuenta, base sobre la cual se podía aplicar la sanción establecida en el art. 165 de la Ley Nº 2492, debiendo aplicarse las multas con las rebajas establecidas en el art. 156 del Código Tributario.
I.2.1. Petitorio
Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, por violación flagrante de disposiciones legales sustantivas y procedimentales, solicitó se pronuncie casando el Auto de Vista y en el fondo determine dejar sin efecto la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es considerado semejante a un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la Ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, realizó un análisis incompleto de los
- En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina
- Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y
- En autos, como se tiene expuesto, supra, el recurrente se limita a una narrativa crítica
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
