Auto Supremo AS/0690/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2 del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado,(…)”. (Auto Supremo Nº 494/2015 de 21 de julio)