En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2 del CPC, por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado,(…)”. (Auto Supremo Nº 494/2015 de 21 de julio)
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, realizó un análisis incompleto de los
- En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina
- Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y
- En autos, como se tiene expuesto, supra, el recurrente se limita a una narrativa crítica
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
