CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 690
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 118/2011-A
Demandante: Empresa de Montajes Industriales EMIAS
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=============================================================================
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Montajes Industriales EMIAS, de fs. 81 a 82 vta., contra el Auto de Vista Nº 010/2011 de 2 de febrero (fs. 74 a 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, la respuesta de fs. 88 a 89, el Auto de fs. 89 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de enero de 2010, cursante a fs. 50 a 54 que falla declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria, manteniendo el saldo de tributos omitidos en 28.237.- UFVs, conforme establece la Resolución Determinativa (RD) motivo de autos, y modificando la calificación de multa por omisión de pago de 114.392.- UFVs, a la suma de 49.551.- UFVs, quedando modificada la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 690
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 118/2011-A
Demandante: Empresa de Montajes Industriales EMIAS
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Montajes Industriales EMIAS, de fs. 81 a 82 vta., contra el Auto de Vista Nº 010/2011 de 2 de febrero (fs. 74 a 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, la respuesta de fs. 88 a 89, el Auto de fs. 89 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de enero de 2010, cursante a fs. 50 a 54 que falla declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria, manteniendo el saldo de tributos omitidos en 28.237.- UFVs, conforme establece la Resolución Determinativa (RD) motivo de autos, y modificando la calificación de multa por omisión de pago de 114.392.- UFVs, a la suma de 49.551.- UFVs, quedando modificada la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, realizó un análisis incompleto de los
- En mérito al contenido del recurso que se analiza, corresponde previamente considerar que la doctrina
- Sobre el particular tiene dicho éste Tribunal: “En el contexto señalado, el recurrente en
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y
- En autos, como se tiene expuesto, supra, el recurrente se limita a una narrativa crítica
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
