Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación por considerar las denuncias planteadas en la apelación restringida y omitir expresar las razones que le llevaron a determinar la confirmación de la Sentencia impugnada, incurriendo así en contradicción a la doctrina establecida por el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010; sin embargo, no existe explicación alguna respecto a cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de abril de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Reitera los motivos de su apelación restringida señalando: a) que el Tribunal A quo no
- Finalmente refiere acompañar copias del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo y Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el
- Corresponde señalar que si bien el referido Auto Supremo fue invocado en el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
