Auto Supremo AS/0693/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Reitera los motivos de su apelación restringida señalando: a) que el Tribunal A quo no


Reitera los motivos de su apelación restringida señalando: a) que el Tribunal A quo no valoró las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, tampoco consideró las declaraciones testificales de Julio Mamani, Zenón Quispe Durán y la suya propia, que establecían que el imputado no era hijo de Silverio Quispe Morales, extremo que falsamente hizo figurar en el certificado de nacimiento; b) el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción, ya que por unanimidad quedó plenamente convencido de una serie de hechos que se ajustaban plenamente a la acusación; empero, contradictoriamente a sus razonamientos y conclusiones, dictó sentencia absolutoria, porque la prueba aportada no sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del imputado; y, c) vulneración del principio de inmediación al haberse dispuesto el abandono de sala por parte de la víctima, bajo el argumento de haber sido ofrecida como testigo de descargo, quebrantando así lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP)