Auto Supremo AS/0693/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Corresponde señalar que si bien el referido Auto Supremo fue invocado en el recurso de


Corresponde señalar que si bien el referido Auto Supremo fue invocado en el recurso de apelación restringida, en la interposición del presente recurso la recurrente se limitó a su mera transcripción, sin precisar la contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir partes de los Autos Supremos como se advierte en el presente caso. Esta exigencia legal tampoco queda cumplida con la simple invocación del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo de 2007, tal como se advierte en el Otrosí 2 del memorial de recurso de casación, pues a más de no existir la precisión sobre la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, no se acredita su ejecutoria, pues si bien esta exigencia no está expresamente dispuesta en el art. 416 del CPP, debe tenerse presente que una resolución susceptible de ser modificada por la interposición de otro recurso no puede ser considerada como precedente contradictorio, tal como lo estableció este Tribunal a través de varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004, por lo que el presente recurso deviene en inadmisible