De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 006/2010 de 17 de mayo (fs. 435 a 441), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Rufino Quispe Durán, absuelto por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 446), la acusadora particular Lidia Quispe Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 452 a 456), con la adhesión del representante del Ministerio Público (fs. 460 y vta.), resuelto por Auto de Vista 272/2011 de 19 de marzo emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente en el citado recurso y la adhesión, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de abril de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Reitera los motivos de su apelación restringida señalando: a) que el Tribunal A quo no
- Finalmente refiere acompañar copias del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo y Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el
- Corresponde señalar que si bien el referido Auto Supremo fue invocado en el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
